1. Durante más de 40 años las demandas presentadas por abogadas y abogados previsionalistas han generado cientos de miles de sentencias judiciales que, receptando los reclamos, han descalificado procederes y normas, y declarado la inconstitucionalidad de muchas de ellas, lo que comprueba la ineficiencia generalizada y permanente de los Organismos de Seguridad Social y de las normas que regulan el régimen previsional.
2. Por estar en juego el derecho de defensa y la garantía al debido proceso de los solicitantes de prestaciones previsionales, corresponde a la Administración:
3. La cobertura de la contingencia de invalidez evidencia graves falencias en los tiempos de tramitación y, en muchos casos, en la proximidad entre los órganos que deben evaluar y resolver y los sujetos de derecho; también en los mecanismos de evaluación y en los procedimientos. Asimismo, el reconocimiento legal de los sujetos legitimados para obtener la cobertura se presenta como insuficiente. Todo ello debe resolverse mediante nuevos parámetros y procedimientos establecidos legal y reglamentariamente. Ínterin, la Abogacía junto con la jurisprudencia emergente que se apoya en un sólido andamiaje supralegal y convencional, están provocando un cambio de paradigma en la concepción de la invalidez y la discapacidad, lo que nos encamina al reconocimiento real y efectivo de los derechos.
4. Los trabajadores que durante su vida laboral han tenido que aportar en distintos regímenes, padecen al momento de jubilarse una serie de conflictos normativos ocasionados por la inadecuada coordinación entre aquellos. Considerando la manda constitucional de integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de seguridad social sin que pueda existir superposición de aportes, el beneficio proporcional o el otorgamiento de beneficio proporcionales soluciona todas las controversias.
5. A fin de garantizar la tutela judicial efectiva, corresponde a la Justicia:
6. Ante la inexistencia de decisión judicial previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante un precedente que otorga margen de apreciación a los tribunales inferiores, y considerando que el recurso de inaplicabilidad de la ley ha sido escasamente aplicado a los efectos previsionales, y que la jurisprudencia es relevante en nuestra rama, se propone la confección de un reglamento de jurisprudencia previsional, con reglas de estilo de citas jurisprudenciales, hipervínculos al párrafo de remisión, publicidad íntegra del precedente dominante, con descripción de las circunstancias fácticas que permiten determinar el alcance del precedente, resolución con inclusión de detalle de fórmulas en caso necesario y redacción de notas de jurisprudencia.
7. Es necesario pasar del expediente digital surgido de la emergencia sanitaria a uno superador, que utilice las herramientas que provee la informática. En este sentido se proponen marcas que permitan identificar con facilidad escritos y proveídos, si el emisor del acto procesal es actora, demandada o tribunal, permitir búsquedas por palabras clave y no exclusivamente cronológica, resaltar determinadas piezas procesales, etc.
8. El incumplimiento por parte del Estado de las sentencias previsionales, la apelación de sentencias relativas a temas ya resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la falta de control de convencionalidad, justifican la necesidad de los beneficiarios de la Seguridad Social argentina, de recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
9. Los jueces deben regular honorarios con apego a las normas arancelarias vigentes al momento de realización de las tareas profesionales. El régimen arancelario de la ley 27.423 representa un avance con respecto al mantenimiento en el tiempo de la integralidad del honorario y no admite excepciones ni morigeración al cálculo de honorarios mínimos. Obliga al magistrado a velar por su fiel cumplimiento, no pudiendo considerarse concluido un trámite ni ordenarse transferencia de fondos sin verificar la realización del pago de los honorarios profesionales.
10. Los pagos realizados en cumplimiento de sentencias, por fuera del expediente judicial, dificultan al Poder Judicial y a las partes el control del correcto cumplimiento del pago de los honorarios. La comunicación del pago de una sentencia directamente al titular, con transcripción de normas arancelarias en forma parcial o no aplicables al caso, constituye una inaceptable interferencia en la relación abogado-cliente.
11. Resulta fundamental que la tarea profesional recupere el prestigio que corresponde a quienes trabajan comprometidamente en la defensa de los derechos de las personas. La permanente capacitación es requisito indispensable para una mejor defensa. Destacamos la importancia de la labor de acompañamiento de los colegios profesionales a sus matriculados. Enfatizamos el valor de lo colectivo que posibilita más y mejores resultados.
12. Los recursos que deben destinarse a la previsión social no están previsionados adecuadamente en el mediano y largo plazo porque el Estado modifica permanentemente la legislación, y como consecuencia de ello las personas no pueden prever razonablemente sus ingresos frente a las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento. Frente a los proyectos de reforma invitamos a los poderes políticos del Estado a redimensionar la contingencia previsional y dejar de reproducir normas que ya fueron declaradas inconstitucionales reiteradamente. Es importante que la nueva legislación prevea una correcta asignación de recursos, respetando los derechos adquiridos y adaptando la cobertura de las contingencias previsionales a las necesidades actuales. De este modo la previsión será más previsible y si esto ocurre, será menos litigiosa.